Notas: |
1.- |
La presente Escala comprende la suma mensual de las
contraprestaciones en dinero que para cada grado (o contrato por
jornada) debe recibir un funcionario en razón de su empleo o
función pagadas habitual y permanentemente, sin los descuentos
legales que correspondan (remuneración bruta). |
2.- |
No se contemplan las contraprestaciones eventuales y
accidentales y las afectas a fines determinados, tales como: la
asignación familiar, los aguinaldos y las horas extraordinarias,
cuando no tienen el carácter de permanentes, y ciertos
derechos estatutarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como
son los viáticos y el bono de escolaridad. Esto de acuerdo a lo
establecido por la Contraloría General de la República
(Dictamen N° 25.275/2005) |
3.- |
Asimismo, no se consignan aquellas contraprestaciones que
correspondan en atención a la situación personal de cada
funcionario, tales como los bienios (antigüedad), Bonif. Art. 19°, etc. |
4.- |
Para las asignaciones que no son
pagadas mensualmente, se ha calculado un promedio mensual para cada
grado (asignación mensualizada). |
5.- |
La Asignación de Dirección Superior, para el Ministro y Subsecretario
está fijada en la Ley 19863, Art. 1°; y para los Jefes de Servicio MOP, está
fijada por DFL 11/ 27.02.2003. Esta Asignación es incompatible con la
Asignación de Alta Dirección Pública. |
6.- |
Los bonos de modernización para los Jefes de Servicio se presentan
mensualizados, considerando el 15% del Componente Base y el 7,6% del Bono
por Desempeño Institucional, considerando que se cumple el 100% de las metas
institucionales (PMG), excepto en los meses de enero y febrero, debido a que
el cumplimiento de las metas se establece en el mes de marzo de cada año.
Este estamento no tiene derecho al Desempeño Colectivo. |