Notas: |
1. |
La presente Escala comprende la suma mensual de las contraprestaciones en dinero que para cada grado (o contrato por jornada) debe recibir un funcionario en razón de su empleo o función pagadas habitual y permanentemente, sin los descuentos legales que correspondan (remuneración bruta). |
2. |
No se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y las afectas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y las horas extraordinarias, cuando no tienen el carácter de permanentes, y ciertos derechos estatutarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como son los viáticos y el bono de escolaridad. Esto de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República (Dictamen N° 25.275/2005) |
3. |
Asimismo, no se consignan aquellas contraprestaciones que correspondan en atención a la situación personal de cada funcionario, tales como los bienios (antigüedad), Bonif. Art. 19°, etc. |
4. |
Para las asignaciones que no son pagadas mensualmente, se ha calculado un promedio mensual para cada grado (asignación mensualizada). |
5. |
La Asignación de Dirección Superior, para el Ministro y Subsecretario está fijada en la Ley 19863, Art. 1°; y para los Jefes de Servicio MOP, está fijada por DFL 11/ 27.02.2003. Esta Asignación es incompatible con la Asignación de Alta Dirección Pública. |
6. |
Los bonos de modernización para las Autoridades de Gobierno se presentan mensualizados, considerando el 15% del Componente Base, excepto en los meses de enero y febrero, debido a que el cumplimiento de las metas se establece en el mes de marzo de cada año. Este estamento tiene derecho al 3% del Bono por Desempeño Institucional, y no tiene derecho al Bono por Desempeño Colectivo. |