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ESCALA DE REMUNERACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DIRECTIVOS SIN ASIGNACION PROFESIONAL

Vigente a contar del 1 de diciembre 2010


REMUNERACION BRUTA MENSUALIZADA POR ESTAMENTO - LEY 20.486
GRADO SUELDO BASE  E.U.S. INCREMENTO IMPONIBLE DL 3501 ASIGNACION SUSTITUTIVA BONIFICACION DE SALUD  LEY 18566 BONOS DE MODERNIZACION AÑO 2011 RENTA BRUTA MENSUALIZADA
COMPONENTE BASE 15%    DESEMPEÑO INSTITUCIONAL   7,6% DESEMPEÑO COLECTIVO  8% BONIFICACION COMPENSATORIA
11 263.420 34.376 367.456 21.818 94.631 47.947 50.470 39.575 919.693
Notas:
1. La presente Escala comprende la suma mensual de las contraprestaciones en dinero que para cada grado (o contrato por jornada) debe recibir un funcionario en razón de su empleo o función pagadas habitual y permanentemente, sin los descuentos legales que correspondan (remuneración bruta).
2. No se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y las afectas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y las horas extraordinarias, cuando no tienen el carácter de permanentes, y ciertos derechos estatutarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como son los viáticos y el bono de escolaridad. Esto de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República (Dictamen N° 25.275/2005)
3. Asimismo, no se consignan aquellas contraprestaciones que correspondan en atención a la situación personal de cada funcionario, tales como los bienios (antigüedad), Art. 10 Ley 18675, Bonif. Art. 19°, etc.
4. Para las asignaciones que no son pagadas mensualmente, se ha calculado un promedio mensual para cada grado (asignación mensualizada).
5. Los bonos de modernización se presentan mensualizados, considerando el 15% del Componente Base; el 7,6% del Bono por Desempeño Institucional, considerando que se cumple el 100% de las metas institucionales (PMG); y el 8% de Desempeño Colectivo, considerando que se logran las metas de los convenios por equipos de trabajo. La Bonificación compensatoria, si corresponde, está calculada al mes de Diciembre 2010, considerando el tope imponible de 64,7 UF a contar del 01.01.2010.
6. Cabe indicar que las personas que ingresan por primera vez a la institución, no les corresponde percibir Bono por Desempeño Colectivo, y que al año siguiente les corresponde en proporción a los días transcurridos desde su fecha de ingreso.