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ESCALA DE REMUNERACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DIRECTIVOS PROFESIONALES

Vigente a contar del 1 de diciembre 2010


REMUNERACION BRUTA MENSUALIZADA POR ESTAMENTO - LEY 20.486
GRADO SUELDO  BASE  E.U.S. BASE INCREMENTO IMPONIBLE DL 3501 BASE ASIGNACION PROFESIONAL ASIGNACION SUSTITUTIVA BONIFICACION DE SALUD         LEY 18566 BONOS DE MODERNIZACION AÑO 2011 RENTA BRUTA MENSUALIZADA
COMPONENTE BASE                    15%    DESEMPEÑO INSTITUCIONAL   7,6% DESEMPEÑO COLECTIVO        8% BONIFICACION COMPENSATORIA
9 307.211 40.091 230.364 519.934 51.578 158.626 80.371 84.601 23.350 1.496.126

Notas:
1. La presente Escala comprende la suma mensual de las contraprestaciones en dinero que para cada grado (o contrato por jornada) debe recibir un funcionario en razón de su empleo o función pagadas habitual y permanentemente, sin los descuentos legales que correspondan (remuneración bruta).
2. No se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y las afectas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y las horas extraordinarias, cuando no tienen el carácter de permanentes, y ciertos derechos estatutarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como son los viáticos y el bono de escolaridad. Esto de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República (Dictamen N° 25.275/2005)
3. Asimismo, no se consignan aquellas contraprestaciones que correspondan en atención a la situación personal de cada funcionario, tales como los bienios (antigüedad), Art. 10 Ley 18675, Bonif. Art. 19°, etc.
4. Para las asignaciones que no son pagadas mensualmente, se ha calculado un promedio mensual para cada grado (asignación mensualizada).
5. Los bonos de modernización se presentan mensualizados, considerando el 15% del Componente Base; el 7,6% del Bono por Desempeño Institucional, considerando que se cumple el 100% de las metas institucionales (PMG); y el 8% de Desempeño Colectivo, considerando que se logran las metas de los convenios por equipos de trabajo. La Bonificación compensatoria, si corresponde, está calculada al mes de Junio 2010, considerando el tope imponible de 64,7 UF a contar del 01.01.2010.
6. Cabe indicar que las personas que ingresan por primera vez a la institución, no les corresponde percibir Bono por Desempeño Colectivo, y que al año siguiente les corresponde en proporción a los días transcurridos desde su fecha de ingreso.