Notas: |
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1.- |
La presente Escala comprende la suma
mensual de las contraprestaciones en dinero que para cada grado (o
contrato por jornada) debe recibir un funcionario en razón de su
empleo o función pagadas habitual y permanentemente, sin los
descuentos legales que correspondan (remuneración bruta). |
2.- |
No se contemplan las
contraprestaciones eventuales y accidentales y las afectas a fines
determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos
y las horas extraordinarias, cuando no tienen el carácter
de permanentes, y ciertos derechos estatutarios que constituyen
beneficios indemnizatorios, como son los viáticos y el bono de
escolaridad. Esto de acuerdo a lo establecido por la Contraloría
General de la República (Dictamen N° 25.275/2005) |
3.- |
Asimismo, no se consignan aquellas
contraprestaciones que correspondan en atención a la
situación personal de cada funcionario, tales como los bienios
(antigüedad), Art. 10 Ley 18675, Bonif. Art. 19°, etc. |
4.- |
Para las asignaciones que no son
pagadas mensualmente, se ha calculado un promedio mensual para cada
grado (asignación mensualizada). |
5.- |
Los bonos de modernización se
presentan mensualizados, considerando el 15% del Componente Base; el
7,6% del Bono por Desempeño Institucional, considerando que se
cumple el 100% de las metas institucionales (PMG); y el 8% de
Desempeño Colectivo, considerando que se logran las metas de los
convenios por equipos de trabajo. La Bonificación compensatoria
está calculada al mes de Diciembre 2010, considerando el tope
imponible de 64,7 UF a contar del 01.01.2010. |
6.- |
Cabe indicar que las personas que
ingresan por primera vez a la institución, no les corresponde
percibir Bono por Desempeño Colectivo, y que al año
siguiente les corresponde en proporción a los días
transcurridos desde su fecha de ingreso. |