Notas: |
1. |
La presente Escala comprende la suma mensual de las
contraprestaciones en dinero que para cada grado (o contrato por
jornada) debe recibir un funcionario en razón de su empleo o
función pagadas habitual y permanentemente, sin los
descuentos legales que correspondan (remuneración bruta). |
2. |
No se contemplan las contraprestaciones eventuales y
accidentales y las afectas a fines determinados, tales como: la
asignación familiar, los aguinaldos y las horas
extraordinarias, cuando no tienen el carácter de
permanentes, y ciertos derechos estatutarios que constituyen beneficios
indemnizatorios, como son los viáticos y el bono de
escolaridad. Esto de acuerdo a lo establecido por la
Contraloría General de la República (Dictamen
N° 25.275/2005) |
3. |
Asimismo, no se consignan aquellas contraprestaciones
que correspondan en atención a la situación
personal de cada funcionario, tales como los bienios
(antigüedad), Art. 10 Ley 18675, Bonif. Art. 19°, etc. |
4. |
Para las asignaciones que no son pagadas mensualmente,
se ha calculado un promedio mensual para cada grado
(asignación mensualizada). |
5. |
La Asignación de Dirección
Superior, para el Ministro y Subsecretario está fijada en la
Ley 19863, Art. 1°; y para los Jefes de Servicio MOP,
está fijada por DFL 11/ 27.02.2003. Esta
Asignación es incompatible con la Asignación de
Alta Dirección Pública. |
6. |
Los bonos de modernización para las
Autoridades de Gobierno se presentan mensualizados, considerando el 15%
del Componente Base. Este estamento tiene derecho al 3% del Bono por
Desempeño Institucional, y no tiene derecho al Bono por
Desempeño Colectivo. |